Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JOSE MARIA HERNANDEZ SILVA y XIOMARA PASTORA MEDINA DE HERNANDEZ, asistidos por el abogado Alejandro Rojas Avendaño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.961, y por las ciudadanas ROSALINDA LOZADA GRATERON y ELIANA SUAREZ HERRERA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los numeros 92.073 y 92.238, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de CASA PROPIA E.A.P. C.A., en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA E.A.P. C.A., contra los ciudadanos JOSE MARIA HERNANDEZ SILVA y XIOMARA PASTORA MEDINA DE HERNANDEZ, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada de una manera distinta a las prestaciones exigidas en el escrito de demanda el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional .....