este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GABRIEL PIÑA FERNANDEZ y TULIA ROSA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 348.765 y 4.381.166 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta N° 268, folio 133 fte al 135 fte de fecha 14 de julio de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara.
2. En consecuencia, ofíciese a los organismos respectivos, para que agreguen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma