Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara.
1. INCOMPETENTE para conocer la presente demanda interpuesta por SOBEIDA BARBELLA DE SZARVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.453.453, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fallo.
3. Así mismo, se ORDENA enviar el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez que conste en Autos la notificación de la accionante y se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil