este Tribunal de conformidad con la Resolución N° 1278 de fecha 22-08-00, que establece el régimen de atributivo de Competencia para Asuntos Alimentarios a los Tribunales Civiles que funciones en localidades foráneas, en Nombre de la República y por Autoridad que me confiere la Ley, se DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende de la solicitud, que la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, residen en Almariera, Calle Panama, N° 5-87, Cabudares. Cabudare.