Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: DAVID RAMON DIAZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad 15.004.984, de 26 años de edad, 5° de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, hijo de Beatriz Carreño y Antonio Díaz, nació en fecha 14-11-1981, natural de esta ciudad, residenciado en la Av. Venezuela con Av. Morán, casa de color blanco, s/N°, a dos casas del autolavado Lavaito, tlf. (0414) 9751675, de esta ciudad; quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 .....