Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero Se observan claramente la contradicción que existe entre la acusación y la acta de entrevista que conforman el presente asunto considera, por lo que considera este Juzgador, no admitir la Acusación Fiscal, por cuanto de las presente acta no se desprende la comisión de los hechos por parte de las hoy acusadas DIAZ FREITEZ MARIA BLASA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.546.011, ISHTAR MARIET FARIAS VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.546, por lo que de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento, a favor de las ciudadana.....