LA CORTE declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 30 de junio de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por la ciudadana INTA RADICA NARINESINGH RAMCHARAN, actuando en nombre propio, identificada en el encabezado del presente fallo contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 3.- ANULA el fallo apelado. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Se ordenó notificar a las partes y la remisión del expediente.