Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JACKSON ANTONIO BENÍTEZ RODRÍGUEZ y MARÍA GUADALUPE ROMERO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.689.356 y V-14.363.184, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos, en fecha 15 de enero de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 08 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda noti.....