En el presente asunto, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, representada por los abogados José Gregorio Torrealba y Andrés Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.763 y 42.259, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia signada con el número PRE-VPAI-CJ-027409, de fecha 12 de agosto de 2011, notificada vía correo electrónico en fecha 8 de febrero de 2012, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR - CENCOEX, a través de la cual "[¿] se confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 02219240, otorgada a [la empresa] C.A DANAVEN, correspondiente a la solicitud Nº 6798560 [¿]".