este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal "a", y Parágrafo Cuarto literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANGIE COROMOTO CORDERO Vda. de RIVERO, anteriormente identificada, para que realice las gestiones pertinentes para el cobro por ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A) de los beneficios y derechos que le corresponden, relacionados con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, útiles escolares, prima por hijo, juguetes, medicamentos, seguro de afiliación, aguinaldos, bonos y otras asignaciones quedantes del fallecimiento del ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....