DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la revisión de la Medida de Detención Domiciliaria en el propio domicilio a los imputados: Nehomar José González Sambrano, titular de la cédula de identidad nro. 15.885.954 y Alexander Arelis Medina Echeverría, titular de la Cédula de identidad nro. 6.250.671, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256, numeral 3ero, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara .-
Todo conforme al contenido de los artículos 264 y 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.-Publíquese.- Regístrese.- Cúmp.....