Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUZ MARIA RIVAS CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 1, CON VEREDA 1 Y 2, SECTOR 1, BARRIO EL CARMEN, N° CASA 03, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En la carrera 1, que es su frente; SUR: Con la Sra. Juana Oviedo.; ESTE: Con la Sra. Jenny Domínguez; OESTE: Con la Sra. Lilian Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.