TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano WILLYE JOSE GARCIA ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.796, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido en fecha 22-02-1987, de 23 años de edad, Grado de instrucción: Bachiller, estado civil: soltero, de profesión u oficio: liniero electricista , hijo de: Angel Rafael García y Diosaza Zavarce, residenciado Calle 13 entre 5 y 6, casa s/nro. Yaritagua Estado Yaracuy, punto de referencia: a 20 metros de repuesto guaremal. Teléfono: 0414-5273472 (de su propiedad), por el delito de ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO PENAL.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente dictada en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondie.....