Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3°, y artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.787.769, nacido en fecha 11 de enero de 1.980, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Hernández y Yolanda Hernández, residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, sector El Matadero, casa S/n, Estado Sucre, ASUNCIÓN DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.222.413, nacido en fecha 18 de diciembre 1.957, soltero, de profesión .....