Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía la ciudadana MOIRA SALDACONTI RODRIGUEZ, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó y que le correspondía, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quién decide declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD de la presente pretensión interpuesta por la ciudadana MOIRA SALDACONTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.659.713, representada por la abogada en ejercicio LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.318, contra la ALCADIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por haber operado la caducidad, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, Así se decide.
El Ju.....