/Se dicto auto resolutorio mediante el cual decide. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANA CAROLINA PATIÑO ARAUJO, CARLOS HERNAN PATIÑO ARAUJO, NORELYS RAMONA PATIÑO DE GUAIDO, LUIS GERARDO PATIÑO ARAUJO, HUGO JAVIER PATIÑO ARAUJO, HERNAN JOSE PATIÑO VALERA, HERNAN JOSE PATIÑO ARAUJO, Y ADELMIRA DEL CARMEN PATIÑO VALERA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.