En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI, Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en la causa signada con el número de asunto GP11-P-2004-000145, seguida al ciudadano JOSE LUIS MAJANO RODRIGUEZ, y ORDENA, que la causa sea continuada con otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal.