Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son: Prohibir o restringir al presunto agresor, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, la Juez se le explico las consecuencias que va ha acarrear el incumplimiento de las mismas. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.