PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: JUNIOR JESUS JIMENEZ COLMENAREZ, C.I. 18.811.520, soltero, de 20 años, nacido en Yaritagua Estado Yaracuy, el 26-04-1988, domiciliado en la calle 40 con carreras 28 y 29, casa N° 28-33, al frente del Taller de Latonería. Barquisimeto y ALIOMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.255, soltero, de 25 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 04-01-1983, domiciliado en Carrera 17 entre calles 35 y 36, casa N° 35-52, frente a la Quinta Hortensia. Barquisimeto.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En fecha 07 de Abril del 2006, compareció a la sede de la Fiscalía la ciudadana CAMEJO AGUIAR NORMA YELITZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.151.....