DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de RENÉ ISIDRO JARAMILLO, para sus hijos, los niños *********************, en la de cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y el doble, vale decir, la cantidad de SEISIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en los meses de septiembre y diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que amerite su hijo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. .....