Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos EDUARD ELIGIO DIAZ ANZOLA y ROSA CRISTINA ZERPA ANGULO, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, de la parroquia Pió Tamayo del estado Lara, en fecha 11 de Agosto del 2.003, extendida bajo el Nº 19, folio 22 fte y vto, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, o.....