En relación a los medios del identificados con los números 1, 2, 8, y 9, documentos en copias simples y el identificado con el número 3 en copia certificada, que corresponden a documentos públicos, contra los cuales no hubo oposición y al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y, así se declara.
En relación a los medios del identificados con los números 4, 5, 6 y 7, en copias simples, corresponden a documentos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, así se declara.
En virtud que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS,.....