Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Carlos Cortés Riera, en su condición de Defensor Público del ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO PEÑA, por cuanto CESO la presunta violación del derecho constitucional, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.