Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HAIDEE COROMOTO CAMACHO TORRES, titular de la cédula de identidad V-11.649.977, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY (INAJUDEY), respecto al cumplimiento de la Providencia administrativa N° 049/2009 de fecha 23 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Yaracuy, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos a la accionante.
Asimismo, ordénese notificación al Procurador General del Estado Yaracuy
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2011, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).....