En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Recurso de Amparo Constitucional y solicitud cautelar de suspensión de efectos, intentado por el ciudadano GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.241.431, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.372, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto Administrativo de fecha 21 de abril de 2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, representado por el doctor OSCAR RIVERO LOPEZ, mediante en el cual .....