Primero: Declararse incompetente para conocer y decidir de la presente Demanda interpuesta por los profesionales del derecho Omar Alberto Mendoza Sevilla y Eloisa C. Borjas M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 115.383, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de data 20-03-1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22-03-1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Nº 6287, de fecha 30-07-2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, de data 31-07-2008, contra el profesional del derecho ciudadano CARLOS ALBERTO MONTILLA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.839.936, .....