Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.697, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de presentar una orden de captura por este Tribunal. SEGUNDO: Visto que ninguna de las partes ha hecho referencia, a la violación del artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal de oficio revoca la Medida de Detención Domiciliaria, que tenia el ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.697, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 último aparte el cual establece que no se pueden otorgar simultáneamente tres (3) o más medidas cautelar.....