Vista la solicitud de Medida Provisional de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana NOHELIA CAROLINA CARDOZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-20.471.978, en beneficio de sus hermanos; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de autos respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños y adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, fija medida provisional de retención con cargo al Veinte por ciento (20%), de las prestaciones sociales que pudiera causar el ciudadano HILARION KIUSUMAK CARDOZO .....