Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta 2. ADMITE el recurso por abstención o carencia interpuesto. 3. ORDENA emplazar a la Directora General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la recurrente en la presente causa 4. ORDENA notificar del presente recurso a los ciudadanos Román Martín Fernández y Yolanda Teresa Rodríguez De Marín, para que consignen en un lapso de cinco (5) de despacho consigne el expediente administrativo del presente caso. 5. ORDENA notificar del presente recurso a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que consigne opinión del caso.