DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 08 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra de los ciudadanos, ut supra identificado, , por flagrante violación del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como por infracción de los artículos 21, 26 y 49 eiusdem y artículos 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-