Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, y vistos los cómputos realizados en esta 08 de julio de 2014, de los siguientes lapsos: 1) Promoción de Pruebas, contados a partir del día 26 de mayo del 2014 exclusive, fecha en la cual tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, transcurrieron quince (15) días especificados de la siguiente manera: 27, 28, 30 de mayo de 2014 y 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 de junio de 2014; 2) Convenir u oponerse a las pruebas, transcurrieron tres (03) días de despachos que especificados son:: 18, 19 y 20 de junio del 2014. Realizado el referido cómputo, se evidencia que la oposición a los medios probatorios presentados por la parte demandada, así como el escrito de promoción de pruebas, ambos presentados en fecha 25 de junio de 2014, se efectuaron fuera del lapso de correspondiente para ello. En tal sentido, y en virtud de que la parte demandada no formuló ni promovió en la oportunidad legal correspondiente, se declara como exte.....