Se dictó y público decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas, consignado por el abogado GREGORIO DI PASCUALE CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), parte demandada en el presente proceso, escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada el 12 de julio de 2017, así como el escrito de oposición presentado por ante la (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de julio del año en curso, por por la representación judicial de la parte demandante abogado DANIEL BETANCOURT RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.174, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA).