DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a las imputadas MILEIDY CAROLINA LIZARDO SARMIENTO, Cédula de Identidad Nº 16.089.096, y la ciudadana CARMEN MARIA BORDONE LADINO, Cédula de Identidad Nº 20.349.219, y precalifico el hecho punible en los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286 de la ley Sustantiva Penal.-
SEGUNDO: Se impone a la ciudadana CARMEN MARIA BORDONE LADINO, Cédula de Identidad Nº 20.349.219, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUD.....