Al folio trece (13) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, el monto de la obligación alimentaria para la adolescente Dangely Carolina González Piñango, será de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) quincenales. Además, sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación, deporte, útiles escolares, uniformes y todo aquello que la adolescente requiera.
Regístrese y publíquese.