Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN SUAREZ ESCALONA y PEDRO JOSE VIELMA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No.V-10.531.072 y 6.327.736, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de junio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 323, Tomo 1, año 1992, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-