La Corte declaró La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de julio de 2009, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la presentación de los informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales subsiguientes, preservando el valor del escrito de informes presentado en fecha 21 de julio de 2009, por la representación judicial de la parte recurrente; ORDENA la reposición de la causa al estado que se fije nuevamente el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten los respectivos escritos de informes, una vez que conste en autos la última notificación de las mismas. 04