DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 265, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria, impuesta en fecha 09 de septiembre de 2010, al imputado JOSE GREGORIO LINARES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.707, natural de Carora- Estado Lara, fecha de nacimiento 29-05-1991, edad 19 años, hijo de José Linarez y Gregoria Álvarez, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1er Grado de Primaria, oficio o profesión: Obrero, domiciliado en: Urbanización Pedro León Torres, calle 4, casa S/N, casa de color verde cercada con bloques sin frisar, d.....