En tal sentido, como ha quedado establecido, la defensora ad-litem en esta causa no cumplió cabalmente los deberes inherentes al cargo que asumió como especial auxiliar de justicia, desmejorando el derecho a la defensa de los demandados en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo administrado justicia DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa a partir del agotamiento de las diligencias de citación por carteles, y ORDENA REPONER el juicio al estado de designación de nuevo defensor ad-litem a la parte demandada ciudadanos, MARIA FERNANDA EIZAGUIRRE COLOMBO y JUAN LUIS EIZAGUIRR.....