Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano MANUEL QUINTO TABOADA REGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.430, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano MANUEL QUINTO TABOADA REGO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente y el niño, de dieciséis (16) y siete (07) años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.