Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, José Gregorio Figueredo Blanco, titular de la cédula de identidad N° 7.382.673, de 41 años de edad, de profesión abogado, Soltero, hijo de Freddy José Figueredo y Luisa Blanco, nació en fecha 19-05-1964, natural de Caracas, residenciado en la Urbanización Fundalara, calle Orinoco, casa N 165,. Notifíquese a las partes cúmplase.-