Ahora bien, la filiación materna de la ciudadana KEILA ESTHER MOLINA SILVA, la adolescente KEIDY ANDREÍNA MOLINA SILVA y los niños KENIA SARAI MOLINA SILVA y MANUEL ALEJANDRO MOLINA SILVA, en relación a la De Cujus BENIGNA MARBELLA SILVA SEQUERA, está debidamente demostrada con las copias certificadas de las partidas de nacimientos, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser documentos públicos, demostrándose que los mismos son herederos de la De Cujus en cuestión; sin embargo la solicitante no demostró que la referida ciudadana, adolescente y niños en referencia sean los únicos herederos debido a que no aportaron pruebas en el lapso probatorio, por lo tanto tomándose en consideración que la presente solicitud versa sobre la declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, condición de exclusividad que no fue demostrada, se declara sin lugar la presente solicitud. Y Así Se Decide.