DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los jovenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO DE AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 en su primer supuesto y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le impone como sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES Y DEBERA SER CUMPLIDA DE MANERA SIMULTANEA, las reglas de conducta que deberán cumplir son: 1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá notificarlo al tribunal. 2.- Estudiar, trabajar o realizar algún curso de capacitación, debiendo presentar constancia cada 3 meses, 3.- No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4.- No incurrir en nuevos hechos delictivos en los cuales se vea comprometida su responsabilidad. 5.- Pr.....