En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la Solicitud interpuesta por el Abogado RUBEN ALFONSO VILLEGAS CATITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153215, en su condición de Defensor Privado del imputado, ciudadano: JOSÉ ANTONIO RUIZ LÓPEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.340.531, mediante el cuál solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad de su representado. En consecuencia, se SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ AN.....