este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, en el hogar del ciudadano GISBERTO JOSE CALABRESE DIAZ y HECTSYS BRAVO de CALABRESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.436.471 y N° 9.622.201, respectivamente, ubicado en la; siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal la duración del procedimiento aquí incoado, en consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representarlo en cualquier escenario civil, administrativ.....