"...por lo que la acción de desalojo declarada con lugar en la sentencia apelada no ha debido prosperar, más aún la demanda no ha debido ser admitida, ya que en reiteradas interpretaciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales de instancia, otorgan al juez la potestad de declarar la inadmisión de la demanda, aún cuando no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en aquellos casos cuando la acción no es adecuada a la pretensión, o como en el caso que nos ocupa el supuesto de hecho, cual es un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, no aplica la acción de desalojo, por expresa prohibición de lo consagrado en el invocado artículo 34 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en tales casos puede y debe, el juez de la causa declarar la inadmisibilidad de la demanda, incluso al inicio de la causa y aún en el caso de que la correspondi.....