Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ MEJÍAS y MARCELINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.159.417 y 10.723.894, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ............... y .................., de 10 y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en aumentar a la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 400,00, que continuarán siendo retenidos sobre el salario del demandado que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa, y seguirán siendo depositados en el Banco Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-0010099271, a nombre de la ciudadana en cuestión, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los prenombrados niños, en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribu.....