En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 375 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- CONDENA al ciudadano SIMON ANTONIO MEDINA, por encontrarle responsable penalmente en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELIQUIR, previstos en los artículos 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión, mas las accesorias de Ley.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la Di.....