DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Alirio Echeverria, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Ingrid Yamileth González Reina, contra la decisión dictada en fecha 18-05-2004, por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Remítase la presente incidencia al Tribunal de control a los fines sea agregada al asunto princip.....