LA CORTE SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz M., Mariana Rendón Fuentes y José Antonio Elías R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.829, 73.080, 93.741 y 66.371, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el N° 6, Tomo 298-A-Pro, contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 9 de diciembre de 2002, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la Nileida Barboza, titular de la céd.....