Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Seguridad de Cura o desintoxicación a favor de Keiber Eduardo González Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.148 para que durante un (01) año asista al Centro BETHEL, debiendo informar éste último al Tribunal cada tres (03) meses del respectivo tratamiento, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 70, en concordancia con el numeral 2º del artículo 71, en armonía con el artículo 115, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase al Tribunal de Ejecución, una vez transcurrido el lapso de Ley. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase,